jueves, 26 de mayo de 2016

Constitución de una empresa.


Buenos días, 


Es importante el repaso de los temas anteriormente vistos, para lo que se va a trabajar en el proyecto de Ciclo Contable de una empresa comercial.

Tener en cuenta la documentación legal vigente para la constitución de una sociedad.


A continuación el listado con todos los requisitos:
Persona Natural
  • Confirme que el nombre que quiere usar para su empresa no ha sido registrado.
  • Tramitar el formulario de Registro de matrícula mercantil.
  • Tramitar el anexo de la solicitud del NIT. (DIAN)
  • Pagar los derechos de Registro de matrícula mercantil.
  • Requisitos legales Tributarios
  • Tramitar el RUT (registro único tributario).
  • Asignación del NIT (número de Identificación Tributaria).
  • Requisitos de funcionamiento
  • Registro de Industria y Comercio.
  • Certificado del uso del suelo.
  • Licencia sanitaria.
  • Licencia de seguridad.
Persona Jurídica
  • Los mismos Requisitos Comerciales, Tributarios y de Funcionamiento.
  • Estatutos de la Persona Jurídica

Aquí la persona asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
Requisitos legales comerciales
En la CAMARA DE COMERCIO
En la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales)
En la Secretaria de Hacienda
Persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
a) Minuta de constitución: Por documento privado si la empresa a constituir posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes ó una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores y no se aportan bienes inmuebles. (Ley 1014 de 2006Decreto 4463 de 2006)
Nota: Independientemente del valor de los activos o de la planta de personal, también podrá constituir su empresa por documento privado a través de la figura de Sociedad por Acciones Simplificada con las formalidades que establece la Ley 1258 de 2008.
La empresa unipersonal puede constituirse igualmente por documento privado, indistintamente de sus activos o su planta de personal, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 72 de la Ley 222 de 1995.
Tenga en cuenta que el documento privado debe contener presentación personal de todos los socios o accionistas ante Notaría.
b) Escritura pública: En cualquier notaría sin importar el valor de los activos o el número de trabajadores, según lo establecido en el Artículo 110 del Código de Comercio
Cuando se aporten bienes inmuebles, el documento de constitución deberá ser por escritura pública, el impuesto de registro deberá ser cancelado en oficina de instrumentos público y presentar copia del recibo  o certificado de libertad que acredite la inscripción previa de la escritura pública en esa oficina, al momento de presentar los documentos.

sábado, 5 de junio de 2010

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA


LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA






LAS SOCIEDADES MERCANTILES



Anónima Limitada


Colectiva En Comandita por Acciones





En Comandita Simple S.A.S.



LAS SOCIEDADES


CONCEPTO Se define como sociedad al resultado de un contrato ente 2 ó más personas llamadas socios.


CONSTITUCION

Las sociedades se constituyen por medio de:
- Escritura de Constitución de una sociedad.
- Inscripción y Registro Mercantil
- Registro Único Tributario

CLASIFICACION

- Sociedad Anónima
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Limitada
- Sociedad por acciones Simplificada
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones


Clasificación de las sociedades

Las Sociedades Anónimas:

Sus socios se denominan accionistas y se requiere un mínimo de cinco.
Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A.
El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor las cuales se representan en títulos valor es.
Tiene como órganos de dirección y control: - La asamblea general de accionistas, - La junta directiva y -El representante legal.
Su liquidación y disolución se da por las causales indicadas en artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el 50% del capital suscrito, cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo socio accionista

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Sus socios se denominan socios, se requiere un mínimo de 2 y un máximo de 25.
Los socios responden hasta el limite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda.
El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad.
Los órganos de dirección y control son: -La junta de socios, - La junta directiva y – El representante legal.
Se disolverá y liquidará por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios exceda de 25.

Sociedad por Acciones Simplificada:

Se conforma por una o varias personas naturales o jurídicas.
Su responsabilidad va hasta por el monto de sus respectivos aportes
Su razón social se conformara por la denominación de la sociedad seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada”.
El capital estará conformado por acciones al igual que la Sociedad Anónima.
Los órganos de dirección y control estará por la asamblea o el accionista único, la junta directiva y la administración estará a cargo del representante legal.
La sociedad por acciones simplificada se liquidará y disolverá por : Vencimiento de los términos previstos en los estatutos, por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social, por perdidas que reduzcan el patrimonio neto, por las causales previstas en los estatutos.

Sociedades en Comandita Simple:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y
socios gestores o colectivos (aporte industrial)
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las
Operaciones sociales
Su razón social se conforma con el nombre completo o el solo apellido de
uno o más de los socios colectivos y se seguirá “& Cía” seguida en todo ca-
so de la expresión Sociedad en Comandita.
El capital esta conformado por los aportes de los socios comanditarios o
de los socios gestores cuando éstos efectúen aporte alguno, al constituirse
la sociedad el capital social se pagará en su totalidad.
Los órganos de dirección y control estarán a cargo de los socios colectivos
quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a
lo previsto para la sociedad colectiva.
Se disolverá y liquidará por las causales del artículo 218 del Código de Co-
mercio, perdida que reduzca el capital, desaparición de una de las dos ca-
tegorias, por las causales especiales de la sociedad colectiva.

Sociedad en Comandita por Acciones:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y so-
cios gestores o colectivos (aporte industria).
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las ope-
raciones sociales.
Su razón social se conforma con el nombre completo o el apellido de uno o
más de los socios colectivos y se agregará “& Cía” seguida en todo caso de la
expreción Sociedad en Comandita por Acciones.
Su capital esta conformado por acciones de igual valor , el aporte de indus-
tria de los socios gestores no forma parte del capital social.
Los órganos de dirección y control de la sociedad estará a cargo de los socios
Colectivos quienes pueden ejercer directamente o por intermedio de sus
delegados.
Se disolverá y liquidará por las causales previstas por el código de comercio,
Por desaparición de una de las dos categorías de socios.


Sociedad Colectiva:

Se constituye con un mínimo de dos socios
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
La razón social se conformará con el nombre completo o el solo apellido de
Alguno (s) de los socios y se agregará “& Cía”, “Hermanos”, “e Hijos” u otras 0
análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
Su capital esta conformado por los aportes de los socios.
Los organismos de dirección y control son: La junta de socios, la junta direc-
tiva, y el representante legal.
Su disolución y liquidación se dará por las causales indicadas en el artículo
218 del Código de Comercio, por la muerte de alguno de los socios o al menos
que se convenga que la sociedad continúe con los demás o que los derechos
de incapaz sean ejercidos por su representante, por declaración de quiebra
de alguno de los socios y los demás establecidos en el artículo 319 del Código
de Comercio.

jueves, 18 de febrero de 2010

Introduccion a la Normatividad en Sociedades

Para poder identificar los diferentes tipos de sociedades, se debe conocer su normatividad, la cual le permitirá desarrollar las competencias para el conocimiento de cada sociedad comercial, así como las principales características de cada una de ellas. El principal escenario donde se desarrolla el proceso contable, son las diversas sociedades comerciales que existen en el país, de hay la importancia de un conocimiento del tema.