sábado, 5 de junio de 2010

LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA


LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN COLOMBIA






LAS SOCIEDADES MERCANTILES



Anónima Limitada


Colectiva En Comandita por Acciones





En Comandita Simple S.A.S.



LAS SOCIEDADES


CONCEPTO Se define como sociedad al resultado de un contrato ente 2 ó más personas llamadas socios.


CONSTITUCION

Las sociedades se constituyen por medio de:
- Escritura de Constitución de una sociedad.
- Inscripción y Registro Mercantil
- Registro Único Tributario

CLASIFICACION

- Sociedad Anónima
- Sociedad Colectiva
- Sociedad Limitada
- Sociedad por acciones Simplificada
- Sociedad en Comandita Simple
- Sociedad en Comandita por Acciones


Clasificación de las sociedades

Las Sociedades Anónimas:

Sus socios se denominan accionistas y se requiere un mínimo de cinco.
Los accionistas responden hasta el límite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Sociedad Anónima o S.A.
El capital de la sociedad se divide en acciones de igual valor las cuales se representan en títulos valor es.
Tiene como órganos de dirección y control: - La asamblea general de accionistas, - La junta directiva y -El representante legal.
Su liquidación y disolución se da por las causales indicadas en artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el 50% del capital suscrito, cuando el 95% o más de las acciones suscritas lleguen a pertenecer a un solo socio accionista

Sociedades de Responsabilidad Limitada:

Sus socios se denominan socios, se requiere un mínimo de 2 y un máximo de 25.
Los socios responden hasta el limite de sus aportes.
Su razón social tendrá una denominación seguida de la expresión Limitada o Ltda.
El capital de la sociedad se divide en cuotas de igual valor y debe estar pagado en su totalidad en el momento de constituir la sociedad.
Los órganos de dirección y control son: -La junta de socios, - La junta directiva y – El representante legal.
Se disolverá y liquidará por las causales indicadas en el artículo 218 del Código de Comercio, cuando ocurran perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% o cuando el número de socios exceda de 25.

Sociedad por Acciones Simplificada:

Se conforma por una o varias personas naturales o jurídicas.
Su responsabilidad va hasta por el monto de sus respectivos aportes
Su razón social se conformara por la denominación de la sociedad seguida de las palabras “Sociedad por Acciones Simplificada”.
El capital estará conformado por acciones al igual que la Sociedad Anónima.
Los órganos de dirección y control estará por la asamblea o el accionista único, la junta directiva y la administración estará a cargo del representante legal.
La sociedad por acciones simplificada se liquidará y disolverá por : Vencimiento de los términos previstos en los estatutos, por imposibilidad de desarrollar las actividades previstas en su objeto social, por perdidas que reduzcan el patrimonio neto, por las causales previstas en los estatutos.

Sociedades en Comandita Simple:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y
socios gestores o colectivos (aporte industrial)
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las
Operaciones sociales
Su razón social se conforma con el nombre completo o el solo apellido de
uno o más de los socios colectivos y se seguirá “& Cía” seguida en todo ca-
so de la expresión Sociedad en Comandita.
El capital esta conformado por los aportes de los socios comanditarios o
de los socios gestores cuando éstos efectúen aporte alguno, al constituirse
la sociedad el capital social se pagará en su totalidad.
Los órganos de dirección y control estarán a cargo de los socios colectivos
quienes podrán ejercerla directamente o por sus delegados con sujeción a
lo previsto para la sociedad colectiva.
Se disolverá y liquidará por las causales del artículo 218 del Código de Co-
mercio, perdida que reduzca el capital, desaparición de una de las dos ca-
tegorias, por las causales especiales de la sociedad colectiva.

Sociedad en Comandita por Acciones:

Sus socios se denominan socios comanditarios (a portantes de capital) y so-
cios gestores o colectivos (aporte industria).
La responsabilidad de los socios gestores es solidaria e ilimitada por las ope-
raciones sociales.
Su razón social se conforma con el nombre completo o el apellido de uno o
más de los socios colectivos y se agregará “& Cía” seguida en todo caso de la
expreción Sociedad en Comandita por Acciones.
Su capital esta conformado por acciones de igual valor , el aporte de indus-
tria de los socios gestores no forma parte del capital social.
Los órganos de dirección y control de la sociedad estará a cargo de los socios
Colectivos quienes pueden ejercer directamente o por intermedio de sus
delegados.
Se disolverá y liquidará por las causales previstas por el código de comercio,
Por desaparición de una de las dos categorías de socios.


Sociedad Colectiva:

Se constituye con un mínimo de dos socios
Los socios responden solidaria e ilimitadamente por las operaciones sociales
La razón social se conformará con el nombre completo o el solo apellido de
Alguno (s) de los socios y se agregará “& Cía”, “Hermanos”, “e Hijos” u otras 0
análogas o se incluyen los nombres completos o apellidos de todos los socios.
Su capital esta conformado por los aportes de los socios.
Los organismos de dirección y control son: La junta de socios, la junta direc-
tiva, y el representante legal.
Su disolución y liquidación se dará por las causales indicadas en el artículo
218 del Código de Comercio, por la muerte de alguno de los socios o al menos
que se convenga que la sociedad continúe con los demás o que los derechos
de incapaz sean ejercidos por su representante, por declaración de quiebra
de alguno de los socios y los demás establecidos en el artículo 319 del Código
de Comercio.

5 comentarios:

  1. Buenas noches, quisiera saber como esta conformada las directivas de una Sociedades en Comandita Simple y por acciones

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  2. hola

    recomiendo sociedades legales

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    saludos

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    Respuestas
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